jueves, 22 de diciembre de 2011

ORDENANZA MUN. Nº 308-MDASA. QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS.


Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-MDASA

Arequipa,  09  diciembre 2011  


VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de diciembre del  2011,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política tal y como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con Informe Nº 11-2011-BVC-SGAL/MDASA la Abogada Betsabeth Vilca Cruz de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, remite propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe  la discriminación en todos sus ámbitos, dentro del Distrito de Alto Selva Alegre, para su discusión y posterior aprobación por el Pleno del Concejo, ello dentro del marco de lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma  Constitucional Nº 28607, que señala que las Municipalidades Provinciales  y Distritales  son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa  en los asuntos de su competencia,  en concordancia con lo que estipula el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, que indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la discriminación  es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú y particularmente en la circunscripción del Distrito de Alto Selva Alegre se hace más notorio, debido  a una serie de características que la convierten en un fenómeno mucho más complejo, dado que  este distrito, joven aún, es producto de la migración de pobladores provenientes en su mayor parte  de las zonas alto andinas del interior del país, que buscan en las ciudades, mejores oportunidades y calidad de vida para su congéneres. De ahí que a pesar de existir normas que prohíben prácticas discriminatorias en los establecimientos persisten en hacer caso omiso al imperio de la Ley, eludiendo su cumplimiento.

Que, dentro de este panorama, el problema de la discriminación debe ser abordado por instancias mucho más cercanas a los ciudadanos como los gobiernos municipales provinciales y distritales, así como los gobiernos  regionales, a efectos de disuadir a muchas personas de continuar practicando actos  discriminatorios.

Que, es necesario, que la entidad emita la correspondiente Ordenanza Municipal contra la discriminación para de esta manera, sancionar todo tipo de prácticas discriminatorias en establecimientos públicos, ello para proteger a los consumidores, incidiendo además, sobre la conducta de los propios funcionarios municipales y promoviendo políticas inclusivas.

Que, estando a lo aprobado por  UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria  de Concejo Municipal de fecha 07 de diciembre del 2011, en uso de las facultades que confiere la  Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 11-2011-BVC-SGAL/MDASA y al Informe Legal Nº 785-2011-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
   
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la  ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS, DENTRO DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, la cual consta de  17 artículos y 02 disposiciones finales,  los mismos que forman parte  integral de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR al CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD la infracción anexada.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y  ARCHÍVESE.

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