Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-MDASA
Arequipa, 09 diciembre 2011
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de diciembre del 2011,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que
gozan de autonomía económica, administrativa y política tal y como se establece
en el Art. 194 de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art.
II del Título Preliminar de la Ley
27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las
mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 11-2011-BVC-SGAL/MDASA la Abogada Betsabeth
Vilca Cruz de la Sub
Gerencia de Asesoría Legal, remite propuesta de Ordenanza
Municipal que prohíbe la
discriminación en todos sus ámbitos, dentro del Distrito de Alto Selva Alegre,
para su discusión y posterior aprobación por el Pleno del Concejo, ello dentro
del marco de lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificada por la Ley
de reforma Constitucional
Nº 28607, que señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en
concordancia con lo que estipula el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N º 27972; Ley Orgánica
de Municipalidades, que indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la discriminación es un fenómeno presente en muchas
sociedades humanas, pero en el caso del Perú y particularmente en la
circunscripción del Distrito de Alto Selva Alegre se hace más
notorio, debido a una
serie de características que la convierten en un fenómeno mucho más complejo,
dado que este distrito,
joven aún, es producto de la migración de pobladores provenientes en su mayor
parte de las zonas alto
andinas del interior del país, que buscan en las ciudades, mejores
oportunidades y calidad de vida para su congéneres. De ahí que a pesar de
existir normas que prohíben prácticas discriminatorias en los establecimientos
persisten en hacer caso omiso al imperio de la Ley , eludiendo su cumplimiento.
Que, dentro de este panorama, el problema de la
discriminación debe ser abordado por instancias mucho más cercanas a los
ciudadanos como los gobiernos municipales provinciales y distritales, así como
los gobiernos regionales, a
efectos de disuadir a muchas personas de continuar practicando actos discriminatorios.
Que, es necesario, que la entidad emita la correspondiente
Ordenanza Municipal contra la discriminación para de esta manera, sancionar
todo tipo de prácticas discriminatorias en establecimientos públicos, ello
para proteger a los consumidores, incidiendo además, sobre la conducta de
los propios funcionarios municipales y promoviendo políticas inclusivas.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 07
de diciembre del 2011, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº
11-2011-BVC-SGAL/MDASA y al Informe Legal Nº 785-2011-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría
Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN
TODOS SUS ÁMBITOS, DENTRO DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, la cual
consta de 17 artículos y 02
disposiciones finales, los mismos que
forman parte integral
de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR al CUADRO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD la infracción anexada.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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